4 de septiembre de 2026

La UE establece un código de conducta para la investigación patrocinada por emisores

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1092 fija condiciones comunes para identificar, elaborar, difundir y controlar la investigación sobre inversiones pagada total o parcialmente por un emisor.

La UE establece un código de conducta para la investigación patrocinada por emisores

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1092 establece un código de conducta de la Unión Europea para la investigación patrocinada por emisores. Su objetivo es que este tipo de análisis pueda identificarse de forma clara y se elabore con garantías de independencia, objetividad y transparencia. La norma fue publicada el 4 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 7 de septiembre de 2026.

Qué se entiende por investigación patrocinada por el emisor

El Reglamento reserva esta identificación a la investigación sobre inversiones que haya sido pagada total o parcialmente por un emisor y que se haya elaborado conforme al código de conducta incluido en su anexo.

Quedan fuera los comentarios sobre negociación y otros servicios de análisis a medida vinculados directamente a la ejecución de operaciones en instrumentos financieros cuando no constituyan recomendaciones de inversión.

Comprobaciones a cargo de las empresas de servicios de inversión

Las empresas de servicios de inversión que utilicen esta investigación o la pongan a disposición de sus clientes deben obtener del proveedor la información necesaria para comprobar que se ha elaborado conforme al código de conducta.

Si no disponen de información suficiente para realizar esa comprobación, no podrán distribuir el análisis a clientes o posibles clientes utilizando la identificación «investigación patrocinada por el emisor». Podrán tener en cuenta la opinión de un tercero independiente o, en determinados casos, el hecho de que el proveedor sea una empresa de servicios de inversión regulada sujeta al Reglamento.

La responsabilidad de cumplir las obligaciones previstas en la Directiva 2014/65/UE sigue correspondiendo a la empresa de servicios de inversión en todos los casos.

Independencia y gestión de conflictos de intereses

Los proveedores deben establecer y aplicar una política eficaz para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses relacionados con estas investigaciones. También deben mantener un registro actualizado de los conflictos existentes o potenciales y de las medidas adoptadas, y revisar la política al menos una vez al año.

El patrocinio del emisor no debe afectar a la independencia ni a la objetividad del análisis. El código exige disposiciones organizativas adecuadas, condiciones equivalentes a las aplicables a investigaciones no patrocinadas y medidas para limitar los conflictos entre analistas, emisores y otras personas de la empresa.

Entre otras obligaciones, se restringen determinadas operaciones personales de los analistas cuando conozcan el contenido o la fecha probable de publicación del análisis, se exige separar a los analistas de otras funciones potencialmente conflictivas y se prohíbe prometer investigaciones favorables al emisor. El emisor tampoco puede intentar influir en el contenido de la investigación.

Cuando intervenga un analista externo, el proveedor debe garantizar que también cumpla las reglas sobre conflictos de intereses, independencia y objetividad.

Identificación y contenido informativo

La mención «investigación patrocinada por el emisor» y la indicación de que el análisis se ha elaborado conforme al código de conducta deben aparecer de forma destacada en la primera página y en las portadas. La mención debe figurar asimismo en todas las páginas.

El análisis debe incluir un resumen sobre aspectos relevantes, como quién ha pagado la investigación, si es pública o está reservada a quienes contribuyeron a su financiación, dónde puede consultarse la política de conflictos de intereses y si determinados ingresos superan el umbral del 5 % de los ingresos brutos consolidados del proveedor o, cuando proceda, del analista externo.

También debe informarse sobre las relaciones contractuales recientes entre el emisor y el proveedor, incluidos determinados acuerdos de provisión de liquidez.

Contratos, remuneración y difusión

El contrato inicial entre el emisor y el proveedor debe tener una duración mínima de dos años. Sus renovaciones deben durar al menos un año. La rescisión anticipada puede basarse en criterios objetivos, pero el emisor no puede terminar el contrato por estar descontento con el contenido o las recomendaciones del análisis.

La remuneración no puede comprometer la objetividad o independencia del proveedor ni incluir componentes variables vinculados directa o indirectamente al contenido de la investigación. Además, el emisor debe abonar al menos el 50 % de la remuneración anual tan pronto como sea posible tras la firma y en cada aniversario del contrato.

Cuando el emisor pague íntegramente la investigación, debe hacerla accesible gratuitamente al público o permitir su consulta pública. Si el pago es parcial, el análisis puede reservarse a los inversores que hayan contribuido a financiarlo, de forma indefinida o durante el período pactado.

Actualizaciones, registros y recomendaciones de inversión

Durante la vigencia del contrato, el proveedor debe hacer todo lo posible por publicar una actualización lo antes posible después de que se difunda información importante que pueda afectar significativamente a los instrumentos financieros analizados.

Si la investigación deja de cumplir los requisitos del código, la identificación debe sustituirse por «comunicación publicitaria» tan pronto como el proveedor tenga conocimiento de ello.

Los proveedores deben conservar, entre otros documentos, los contratos, los pagos, las fuentes de información, los análisis publicados y los datos sobre conflictos de intereses. Estos registros deben mantenerse durante un mínimo de cinco años y poder recuperarse para consultas futuras.

La investigación patrocinada por el emisor que contenga recomendaciones de inversión debe cumplir también las exigencias sobre presentación objetiva y comunicación de intereses o conflictos previstas en la normativa europea sobre abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958.

El cambio principal es la creación de un marco armonizado para distinguir la investigación patrocinada por un emisor y someterla a requisitos específicos de transparencia, independencia, control de conflictos y conservación de información. En la práctica, las empresas de servicios de inversión deberán verificar que los análisis que distribuyen cumplen el código, mientras que los proveedores tendrán que documentar cómo protegen la objetividad de su trabajo. Este texto es un borrador informativo sujeto a revisión jurídica.

Fuente oficial

BOE · Consumidores y usuarios