2 de septiembre de 2026

TSJ de Murcia: recargo del 30% por incumplimiento de medidas de seguridad en obra

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma un recargo del 30% sobre las prestaciones de un trabajador accidentado en una obra, al considerar que la empresa incumplió las medidas de seguridad exigibles. El accidente ocurrió por un hueco sin proteger en una escalera.

TSJ de Murcia: recargo del 30% por incumplimiento de medidas de seguridad en obra

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado, mediante sentencia de su Sala de lo Social, un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que percibe un trabajador tras sufrir un accidente en una obra. La resolución judicial respalda la valoración de que la empresa incumplió las medidas de seguridad obligatorias en el centro de trabajo, concretamente en una escalera de obra donde se produjo la caída del trabajador. Este caso subraya la importancia de la prevención de riesgos laborales y la obligación empresarial de garantizar condiciones seguras, incluso ante posibles distracciones no temerarias de los trabajadores.

Hechos probados: caída por hueco sin protección en escalera de obra

La sentencia del TSJ de Murcia ratifica los hechos declarados probados en la instancia, según los cuales un trabajador sufrió un accidente al descender una escalera de obra transportando herramientas. Durante el descenso, perdió el equilibrio y cayó por un hueco existente entre los peldaños y la tabiquería, de 52 centímetros de altura. Según la resolución, en ese punto de la escalera no existía barandilla ni elementos materiales que impidieran la caída, ni tampoco señalización específica sobre el riesgo de posible caída.

La Inspección de Trabajo identificó la zona insegura y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumió el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente. La empresa, en su recurso, argumentó que el accidente obedeció a un caso fortuito o a un mal apoyo del trabajador, y que la obra disponía de medidas generales de protección.

Criterio judicial: incumplimiento de la obligación preventiva y nexo causal

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia. El tribunal considera que las modificaciones propuestas por la empresa no alteran el sentido del fallo, ya que el riesgo se localizaba precisamente en el hueco existente en la escalera donde ocurrió la caída. La resolución destaca que el recargo se fundamentó en la existencia de una zona insegura en la escalera, derivada de la diferencia de anchura entre escalones, sin protección ni señalización frente al riesgo de caída.

El tribunal recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación empresarial de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección eficaz de los trabajadores. Además, cita que la efectividad de las medidas preventivas debe prever distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. En este caso, la Sala considera que el riesgo de caída por el hueco de la escalera era evidente y que la falta de medidas de seguridad también lo era, independientemente de la experiencia del trabajador en la obra.

La sentencia concluye que existe nexo causal adecuado entre el siniestro y la conducta de la empresa al omitir las medidas de seguridad exigibles, confirmando así el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Consecuencias jurídicas y costas procesales

Como consecuencia de la desestimación del recurso, el TSJ de Murcia impone a la empresa las costas del proceso, fijadas en 800 euros por los honorarios de la representación letrada de la parte recurrida. La resolución judicial no modifica el importe del recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que percibe el trabajador accidentado, que se mantiene vigente.

Este pronunciamiento judicial reafirma el criterio de que la obligación preventiva en materia de seguridad y salud laboral no se agota con la adopción de medidas generales, sino que exige garantizar la protección en cada zona de riesgo específica del centro de trabajo. La sentencia recuerda que la experiencia del trabajador no exime a la empresa de su deber de protección, y que la efectividad de las medidas preventivas debe considerar posibles distracciones no temerarias. Para una valoración jurídica ajustada a las circunstancias concretas de cada caso, se recomienda consultar con un profesional especializado en derecho laboral y prevención de riesgos.

Fuente oficial

Poder Judicial · Noticias judiciales